Transferencias bancarias no autorizadas: cómo reclamar
Diferencias entre una operación no autorizada y una transferencia ordenada bajo engaño; pruebas y opciones de reclamación.
Qué es una transferencia no autorizada
En términos generales, es una operación para la que el ordenante no prestó consentimiento válido. Debe distinguirse de una transferencia que el propio titular ordenó engañado por un tercero, porque el encuadre jurídico puede ser distinto.
Qué hacer inmediatamente
El artículo 43 del Real Decreto-ley 19/2018 exige comunicar sin demora injustificada la operación cuestionada y establece, con carácter general, un plazo máximo de trece meses desde el adeudo, con las excepciones previstas cuando el proveedor no facilita la información legalmente exigida. La autenticación técnica no equivale por sí sola a prueba suficiente de autorización o de negligencia grave (arts. 44 a 46).
Informa al banco cuanto antes, solicita bloqueo de credenciales y canales comprometidos, comunica formalmente la operación cuestionada y guarda número de incidencia y extractos.
Autenticación y negligencia grave
La utilización de credenciales, códigos o autenticación reforzada no resuelve por sí sola todas las cuestiones jurídicas. Es necesario estudiar cómo se obtuvo el consentimiento, la actuación del proveedor y la prueba de una eventual negligencia grave.
Documentación para analizar el caso
Son útiles extractos, justificantes, comunicaciones de SMS o correo, registro de llamadas, denuncia si existe y respuestas del banco. Evita remitir contraseñas o códigos de acceso.
Reclamación y vías de actuación
Según los hechos, pueden estudiarse reclamaciones al servicio de atención al cliente de la entidad, al Banco de España dentro de sus competencias y acciones judiciales pertinentes.